En primer lugar cuando se recarga un extintor ya sea de (agua, polvo, espuma, dióxido de carbono o químico húmedo) deberá realizarlo una empresa cualificada y certificada.
Los extintores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser certificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Reglamento, a efectos de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE-EN 3-7 y UNE-EN 3-10. Los extintores móviles deberán cumplir lo dispuesto en la norma UNE-EN 1866-
Los agentes extintores deben ser adecuados para cada una de las clases de fuego normalizadas, según la norma UNE-EN 2.
Según el Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo la vida útil de los extintores es de 20 años, y a lo largo de ellos se deben hacer revisiones mediante la empresa certificada que puede ser de la siguiente manera:
- Revisiones: Mensuales, Trimestrales, Anuales
- Retimbrados: 1 vez cada 5 años
Hay varias razones por las que recargar un extintor:
- Si el extintor por cualquier motivo se encuentra en mal estado no se podrá utilizar
- Si el extintor ya ha pasado 5 años desde su fecha de fabricación o su último retimbrado y tiene menos de 20 años podrá ser recargado sin antes haberle hecho una prueba de presión al equipo
- Si tiene menos de 20 años, no ha superado los 5 desde su fecha de fabricación o desde el último retimbrado se podrá recargar
- Si tiene más de 20 años no se podrá recargar